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Fallos: 17:53 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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calle de Bolivar siete ú ocho carradas de mereaderías en carros de mudanzas, y por In declaración y carta del testigo Llavallo). de f£ 329, presentada por los aseguradores. se prueba igualmente que Pinto tuvo en depósito y recibió del Baneo de la Provincia, despues de vender sa almacen del Paseo de Julio. la suma de 13.000 $ me. todo lo que es bastante parn desvirtuar la nseveracion de los a-ezuiradores, que ho importa sinó una presunción; " Que no constando de las cuentas de compra presentadas por Pinto, justificado el mimero de enscos, de tíquidos designados que figuran en si cuenta jurada, alegnron, con el objeto dicho de establecer la falsedad de la misma. que era falso que los almacenes al por menor ncosturabrasen romprar pacotillas de vino que traen los capitanes mari neros 6 pasageros de nftramar, modo de compras á que Pinto, decía haber ocurrido; pero el demandante hr proba de plenamente, con los testigos Carneiro f. 439, Capurro 445, Bilhar £, 453, Dufonr £, 456, y Larradé £ 451 que no solo vienen esas parotillas, sinó que se venden al contado Á los almaceneros y demas revendedores, por precios mas baratos que las que se piden en los almacenes por mayor, y por tanto que hay non verdadera conveniencia en esa clase de compras y que Pinto se ha surtido por es medio, y con esas ventajas, Que siendo los libros el primero y mejor eomproban.

te de las existencias, y existienlo estas en poder de Pinto y no babiéndolos presentado, era de presumirse la fulsedrd de la cuenta jurada, máxime cuando era Pinto un hombre de mala fé, pretendieron probar los aseguradores; con que al mismo tiempo desvirtunban el valor jurídico de Ins cuentas con juramento. que solo es mlmisible en defecto ó por insuficiencia de otras pruebas. y á este efecto pre sentaron ú María Dueló 1. que dijo le oyó á Gonzalez

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-53

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