puesto en duda que Pinto solo tenia el almacen de Ia enlle de Bolivar, es de presumirse Jójienmente que los recibiera:
debiendo presumirse igualmente qué fizuraran entre las existencias consemidas por el incendio, por emtile meo ht hiémbose probado que Pinto tuviera fondos consigo d en depósito dela erecrse que sa valor,
nes y antes por el contrario e) demandante ha probado, mdemas por el jurmmento de Eo... que el monto de las existeneias en el almacen incendiado era el de 322.872 ps. me.
y emprobudos porotos meri que et eme de inber ni ear eifereneioa no =rria mala buvstrante prir mntorcar la reduccion por error 3 frunle en el vador deciarudo, provide que los demandacos, sena tenidos como temerarios htignntes: y con tanta mas razon, enano que de la prueba y alegntos de los misinos se despreide que al aponerse al pazo del seguro me hor tenido como lo exigen Jas pólizas j la naturaleza lel contrato de segíros, pruebas del frmase ó Mleedad que insinontbmn, y que sajo hr hnsendo, con posterioridad a la demanda, 2. Que de las declarmeiones de has testizas Josú Pogo y dunn Carbaloe de £ 3<7 y 354 resalta que fieron vistas primero por Ramon Gonzalez y despues por otros sujetos para declarar contra Pinto. efrecióndoles paga paraello; y que Samel Beltran y Junn Diaz declaran á su vez haber le cado al mismo Gonzalez que habia recibida dinero por declarar contra el mimo Pinto. en esta «Ansa. lo que cons timye precedentes bastantes para autorizar el eselarceimiento del cohecho intentado y la prestacion del que se imputa Á Gonzalez.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:61
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-61
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