50 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE leña bajo las pipas, hechos que ligados hubieran constituide una presúncion; 8 Que no han probado lo primero. ó sen los propósitos incendiarios, pues los testigos presentados por las mismas Compuñías, señores Llavallo) y Planes, á fojas 329 y 350, han deelarado que no solo no les constabr el propósito de incendiar ese almacen (e) del Paseo de Julio), sinó que ni el primero, al pedir su casa almacen, lo habia hecho por ese lemor, ni el señor Planes habia procedido ú la anula cion del seguro sobre ese negocio, Sinó á la solicitad de Pinto; ni lo segundo. ó sen que Pinto pudo comunicarse por la ventanilla desde la azotea y poner el fuego el galpon:
pues de la existencia de la ventana en el techo del gnlpon, declara solo Ferreira, testigo singular y por tanto sin valor alguno, mientras deponen en contrario D. Juan Maglione á f£ 839, dueño de la ensa, que iice que el gnipon estaba rompletamente enhierto y cerrado por el techo; Junn Dn rancette, £. 402 vuelta, que habiendo hecho las reparaciohes de la casa, declara no tener ésta mas que las comunica ciones á la calle, y lo arman los vecinos Garros y Albin.
f. 361 y 367, y los testigos Garay, Farinal y t4uirno, co mensales ordinarios del almacen; porlo que no solo resulta:
improbado el hecho, sinó una prueba completa en contra rio; ni se ha probado finalmente el tercer hecho enumerado en el anterior considerando, de que se habia puesto por Pinto leña en los huecos de los cascos y pipas del galpon; pues el único testigo citado Dowingo Ferreira, á mas de ser singular en la declaracion, niega el hecho de haber puesto la leña en esa forma, diciendo que es verdad que bajó Jeña del altillo y que puso una parte en un rincon frente á la letrina, otra en unas barricas vacias, y la otra encima de las pipas; é interrogndo por Pinto deja ver que por Jeña entiende decir aqui las tablas, arcos y duelas suel
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:50
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