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Fallos: 17:46 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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1° 'Que en 24 de Febrero de 1874, pinto aseguró en la compañía Lancashire Insurance, un almacen de comestibles y bebidas por mayor y menor, situado en la esquina de Bolivar y Méjico números 163 y 165 sobre la primera, y 84 y 86 sobre la segunda, por un valor de ocho mil patacones (póliza de foja 30 y con posteridad en la London and A Lancashire», en fecha 4 de Abril del mismo año, aseguró el mismo almacen por cinco mil prsos fuerles tambien por un año (póliza de f. 29). dando noticia ú las dos compañías de los dos seguros, segun las notas que se hallan estendidas en las dos referidas pólizas.

2 Que en la madrugada del 22 de Mayo del mismo año, el almacen se incendió, y babiendo sido devorados por las llamas la mayor parte de los efectos. perdicndose el resto por destruccion para estinguir el incendio ó por robos co.

metidos dorante el siniestro, Pinto se presentó ú los ase:

guradores á reclamar la indemnización acordada en lus pólizas, y como estos le exijieran comprobantes de haber tenido un valor igual ó mayor del asegurado les presentó la relacion jurada que corre de foja lá foja 10, por la que resultaba una existencin de 322.872 pesos moneda corriente, antes del incendio, escusándose de no presentar los libros por habérseles robido ó estraviado en el momento del siniestro, lo que pretendió acreditar con las cartas de fojas 41 452.

8" Que no habiendo con estos antecedentes logrado de las compañías la indemnizacion que le era debida, Pinto las demanda judicialmente por la suma total, por cuanto había hecho abandono de los restos salvados á los aseguradores, y había cumplido con darles el aviso oportuno y no emitió esfuerzos para estinguir el incendio del que dá los pormenores sin fijarse causa conocióa, pero prolestando serle desconocida y en manera alguna culpable del siniestro.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-46

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