a" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — habíasido protestado; ?° porque todos los otros pagaróes de la caucion eran á plazos largos y de imposible descuento. Que sí bien por el artículo 259 de la ley de ProceA dimientos, habiendo bienes dados en prenda ó hipoteca, 4 el embargo debe trabarse primero en ellos, ese artículo se refiere á bienes verdaderos y reales y no á simples proE mesas de pago que pueden ser satisfechas ó no y que no ur pueden ser vendidas no solo porque no se encontraria Ha comprador sinó tambien porque la subasta seria un ataF que al crédito de los firmantes. Pidió que se ampliara el L embargo trabándose tambien en mercaderias de pertenenEs cia del deudor. El Juez mandó ampliar y se amplió el em7 bargo basta la suma de tres mil pesos bolivianos.
E Citado de remate, el ejecutado opuso las excepciones + de quita y espera en la parte del erédito que no fuera y satisfecho con las garantías acordadas, pidiendo en conE secuencia que la sentencia de trance y remate se limitara á ordenar la venta de los documentos de la caucion, de biendo levantarse el embargo trabado en las mercaderias, É condenando al ejecutante en las costas, daños y perjuicios | ocasionados por el embargo. Dijo queal firmar el pagaré L de la ejecucion entregó al acreedor los documentos que A corren en autos en garantia de un crédito. Que posterior.
mente, celebró el esponente un convenio con sus acreedoE res sobre la base de abonarles un 40 de sus créditos en | tres pagaróes garantidos á 6, 12 y 18 meses, y un 10 | mas á los tres años sin garantia. Que Doncel aceptó y firmó este convenio, con la declaracion siguiente: « En la parte que no resulte estar garantido =, y que, como tenia ocho pagarées en garantía de un crédito, aceptó el convenio por el saldo que resultase á su favor, ejecutadas que fuesen las garantías. Que de esto resultaba que el ejecutante no tenia derecho para proceder á embargar otros
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:464
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