Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:465 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

F DE JUSTICIA NACIONAL 465 bienes ú fin de percibir el valor integro del crédito como lo pretende, desde que está sugeto á un convenio posterior bh de quita y espera de parte de su erédito. Que por con- 5 siguiente correspondia que Doncel prosiguiese la ejecucion a de los documentos dados en prenda, y realizados estos ocurriese por los pagarées que debin otorgarle con arreglo po al convenio aceptado y firmado por dl, en el saldo que 3 resultase de los pagardes, Eo Corrido traslado, Doncel pidió no se hiciera Ingar á las + excepciones opuestas con costas. Dijo que no era cierto a que hubiese concedido i Batis quita y espera por el cródi- e to de la ejecucion. Que Batis maliciosamente hace apa- ía recer que por la eliusula «en la parte que no resulte fo estar garantido », si por los diferentes obligados no fuesen satisfechas ásu vencimiento las obligaciones que entregó a en cancion, el crédito quedaría sujeto al convenio, peci- =biendo solo y en pago de él el cuarenta por ciento. Que == cuando Batis le pidió que firmase ese convenio, no tu- Re vieron :i la vista ui el importe del crédito ni el de las ga- E rantías, y como podia 6 no haber en ese momento alguna E parte de su crédito que no estuviese garantido, suscribió o con esa cláusula que no importaba otra cosa que sujetar- + se al convenio por la parte de su crédilo que no resultase El estar ¿arantido en ese momento, sumados que fuesen su E crédito y los valores dados en caucion, no pudiendo tam- E poco ser de otro modo, porque ni el esponente podia poner E en duda la solvabilidad de los obligados por esos documentos, ni tenia porque sujetar su crédito garantido 4 4 las estipulaciones contenidas en el convenio de quita y espera. Que despues de examinado su crédito y las ga- y rantias dadas para su pago, se vió que estando el primero a totalmente garantido, su firma en el convenio de quila y E T. vin = a E ña

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-465

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 465 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos