ñ - " " " - dl A ú » es AU DE JUSTICIA NACIONAL uu" en lo Comercial, y esta ordenó se devolvieran los autos ———— al Juez de Comercio para que llevase adelante los procedimientos. Ocurrieron entóneos á la Suprema Corte de Justicia :
Nacional, que confirió vista al señor Procurador Ge- Él neral, c
VISTA DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL E
Suprema Córte: y Buenos Ares, Junio $ de 1878. A Las acciones ordinarias, cumo las ejecutivas deber de ducirse ante jue4 competente; y cuando así nose hace, Ñ puede el demandado resistir al conocimiento de juez in- y competente.
La parte de Matti y Piera ha resistido en los presentes 4 antos, pero sin incitar la jurisdiecion nacional oportunas :
mente, y recurriendo por el contrario del Juez de 1° instancia a la Cámara de apelaciones de la provincia, que E confirmó su resolución.
El artículo de declinatoria podia decirse vn tal caso ra- x dicado y fenecido ante ta jurisliecion provincial y el au recurso apoyado en el articulo 14 de la ley federal, in E ciso 2. y Pero ese artículo 14, habla de juicios radicados, que no k existen mientras no se intenta la demanda, y de sentencias defivitivas pro.mucialas por los Tribunales Superio. A res de Provincia, que no han tenido ingur.
El otro artículo 17 que se invoca. tampoco es aplicable, a por euanto él se refiere á las competencias que se susciten á instancia «e parte, sobre jurisdiecion de los jueces na- cionales, " Corresponde, pues, rechazar este recurso. 4 Cirtos Tejedor, |
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:443
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