Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:413 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

E. : Tm . AT a podio pi 25 y LA DE JUSTICIA NACIONAL — as Quecorrida trashulo de la demanda contestó Raffo ú -—— fs. JA desconociendo absolutamente la denda; que nunca ha recibido en mútuo la cantidad que espresa el documen to; que la firma de f, 1 es falsa, ó por lo menos le ha side arrancada por engaño ú dolo, 1 3' Que la prueba del dolo se encuentra en los hechos :

siguientes, que demuestran los antecedentes como ha sido firmado el documento; que patrocinando Battilana 4 Raffo en dos asuntos que tramitaban ant+ el Juzgado de 1° a Instancia, aquel exigióú este papeles con firma en blanco, ——— para llenarios con memoriales que debian ser presenta- — dos; que por este hecho, abusando de la circanstancia de no saber Haffo mas que firmar, le arrancó la firma del do» — cumento de 1, 1, r A Que Battilana nuñez le ha prestado cantidad alguna, — razon por la cual no se ha reconocido como deudor: que no ha tenido ningun otro negocio. fuera del ya dicho ——como abogado; á mas de que Ins estrechas fuenltudes pecuniarias de Battilana no le permitian hacer el desem- -—— bolso de una fuerte suma como la que cobra. E 5 Que por otra parte la forma esterna del documento de f. 1 adolece de los vicios siguientes: que se notan varias E letras, tintas diversas, redaccion incorrecta, palabras res- i tringidas, fechas inciertas, posterior al documento; y a que Battilana se encuentra en _ el imprescindible deber de -— probar la obligación. ; O Que recibida In causa 4 prueba á Es. 92, se señala ron como puntos de ella los siguientes: ñ 1 Simulacion, fraude, falsedul ó falta de causa de la obligacion; ? Si Raffo sabe escribir sola el nombre; 3 Que Battilana en la época de la suscricion del documento no tenia otro negocio; que era su abogado, y carecía de fondos; 4° Que se firmó el documento en blanco. y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos