DE JUSTICIA NACIONAL an 
CAUSA ELXVI.
El Dr. D. Antonio Battilana vrontra D. José Ra//o, por cobro de pesos. 
Sumario.—1° El juicio seguido ante la jurisdicción comercial de la Provincia debe considerarse jradicada ante los Tribunales Provinciales. aunque en úitima instancia se declare nulo lo actuado por corresponder la causa ú la jurisdiccion civil.
Hadicado el juicio ante los Tribunales de Provincia debe fenecer allí, y solo podrá apelarseá la Suprema Corte Nacional en los casos especificados en el artícnlo 14 de la ley sobre competencia y jurisdiccion de los Tribunales Nacionales de 14 de Setiembre de 1863.
$ Entre esos casos no se encuentra 17 de haber cambía- :
do de nacionalidad una de las partes pendiente el juicio anulado y no para apelar, siuó para iniciar el pleito ante la Justicia Nacional.
Caso.—El Dr. Antonio Battilana, ciudadano argentino, demandó 4 U. José Raffo, italiano, por el pagojde 50,000 pesos procedentes de un pagaré por dicha suma con la firma de Raffoal pié.
Conferido traslado Raffo contestó que Battilana habin ya seguido un juicio contra él por el cobro de la citada sama unte ol Tribunal de Comercio de la Provincia; que la Cámara de Apelación en lo Comercial había declarado falso y fraudulentoel citado pagaré, como resultaba de la Re
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:411 
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