Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja setenta y unn vuelta, se confirma esta, de biendo hacerse el abono de los bultos perdidos, por el valor señalado al artícalo, en In Tarifa de mil ochocientos seten ta y uno, conforme á lo preseripto por el artículo treseientos seis de las Ordenanzas de Aduana. Satislechas las cos tas y repuestos los sellos devuélvanse los autos.
SALVADOR M. DEL CARRIL. — José Barros Pazos.—J. B. GoROsTIAGA, —d. DOMINGUEZ.
CAUSA XXIIL
El Sindico del Concurso de D. Cándido Calvan con el Banco de Italia. Incidente sobre término para deducir escepciones en el juicio ejecutivo.
Sumario.— Cuando todos los signatarios de un contrato so demandados conjuntamente, teniendo un interés co mun y constituyendo una sola parte, lus términos deben correr simultánenmente para todos, y no pueden por lo mismo contarse sinó desde la última notificacion,
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:205
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