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Fallos: 17:203 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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falla disciplinarin no puede establecer la responsabilidad de la Aduana por el depósito, Pide pues que la sentencia del Juez Seccional sea revocada, salvando las acciones del rematador contra el consignutario.

C. Tejedor.

Corrido traslado, Sanchez, Gari y C°. pidieron la coniirmacion con costas de la sentencia del inferior, Dijeron: que el Ministerio Fiscal como cualquier partícular esta sugeto á pagar costas en los juicios en que es parte, pues, con la promulgación del Código Civil desaparecieron los privilegios de que gozaba segun la antigna legislación española.

Quesi el manifiesto contenía dos bultos en duda, esos dos bultos entraron á In Aduana y segun la Contaduría consta en la factura que Cocquetaux y Falcon tenian 158 bultos. tue habiéndose estraviado los 3 bultos en la Aduaha, ella debe responder por su valor;—que de las constanvias de autos no queda duda alguna que el día del remate existia toda la partida vendida.

Fallo de la Suprema Corte.

Huenos Aires. Marzo 2 de 1876.

Considerando: Primero. Que por el informe del Administrador de Rentas Nacionales á fuja setenta, resulta probado, que en el vapor «General Nazar», que con proceden.

cia de la Asuncion dió entrada en la Aduana de esta cindad, el diez y seis de Marzo de mil ochocientos setenta y uno, bajo el paquete número ciento setenta y uno, vinieron á Ja consignación de los Señores Coquetaux, G. Faleon y Compañia, ciento cincuenta y ocho bultos yerba, por los que presentaron copia de factura ú depósito.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-203

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