lo dispuesto por el artículo 729 del Código de Procedimientos de la Provincia. Repónganse, Fenelon Luviria.
De este auto apeló Oller, alegando que la paternidad no habia sido probada como lo exige La loy; que el espoñente no er el único que habian tenido relaciones ilícitas con 1 Teresa: que los hijos que se le atribuyen no han gozado Jamás del estado de familia que el Juez les atribuye, Fallo de la Suprema Corte.
Luenos Arres. Febrero 15 de 1576, Vistos: por sus fundamentos. se ermbtiema con vostas el amo apelado de foja vemtinoa ruelta, y satisfeelias estas y repnestos los sellos. des nétvanse, SaLvanes M. DEL CARL. JusE BARROS Pazos. —J 1. CorosTIAGA.—J, HoMiN.
GREZ.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:162
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