de al suscrito a los efectos consiguientes. — Santo S. Faré, — Ante mi: R. L. Herrera,
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA | á
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1932, Autos y Vistos:
Lo expuesto y pedido precedentemente por el señor Procurador Fiscal; y Considerando :
1. Que en efecto, como lo expresa el escrito antecedente, el siñor Juez de Comercio de la Capital doctor Santo S. Faré, no ha contestado ni acusado recibo hasta este momento al oficio fecha: 21 del corriente, que le remitió el suscripto a raiz «el auto dictado a fs. 65.
2 Que dicho auto y sa consiguiente oficio, tendían a solucionar la situación planteada con motivo de haberse clausurado el local donde se encuentran los bienes embargados en estos autos € impedido por lo tanto la realización de la subasta dispuesta en este juicio, en cumplimiento de la sentencia de venta de fs. 19 vta.
3" Que en vista del silencio lel señor Juez de Comercio, estima el suscripto que ha esperado lo suficiente como para poder adoptar las medidas que la situación impone y que solicita precedentemente el señor Procarador Fiscal.
Por las consideraciones que preceden, atento lo expuesto por e' Ministerio Público y de conformidad con lo que indica y so'icita el señor Procurador Fiscal y bajo la responsabilidad de 'z: Nación, ordeno al oficial de justicia del Juzgado procedi 5 poner en pos-sión del local Brasil 2069 y bienes embargados y en este juicio existentes en ese local, a los martilleros designaí E E a
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:225
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