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Fallos: 165:400 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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E La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
A la ley de sellos, ha sostenido el recurrente en recurso, que los Fe recibos acompañados forman parte de la indemnización reclamada por el obrero, y que en esas condiciones y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 64 del Decreto Reglamentario ¿e la Ley N° 11.290 no correspondía su aplicación.

Que el inciso 5" del art. 42, Ley N' 11,200 exime del uso del papel sellado a las gestiones de las personas declaradas pobres de solemnidad por autoridad competente nacional o provincial, y el art. 27 de la Ley N" 9688, precep:úa que "la victima del accidente o sus derecho hahientes, gozarán «del beneficio de pobreza a los efectos del cobro judicial de la indemnización", Que a su vez el art. 64 del Decreto Reglamentario de la Ley N'? 11.200, que forma parte integrante de ella y cuya validez sobre el particular no ha sido gestionada en el caso, dispone que "las comunicaciones administrativas que deben hacer las Compañías de Seguros, sobre indemnización de accidentes del trabujo, con arreglo a los términos de la Ley N' 9688, y los recibos que otorguen los obreros por la misma causa se hallan exentos de papel sellado", Que formando los pagos a que aluden los recibos acompañados parte integrante de la indemnización contemplada por el art. 8", inciso d) de la Ley No 9688, es indudable que les alcanza el beneficio legal del art. 64 del Decreto Reglamentario de la Ley N" 11.290.

En su mérito se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifiquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

Rosexto Rerxtto. — Antonio Sa GARNA, — JvLIÁN V. Pera. — Luss LiNanes.

r (1) En la misma fecha se dició idéntica resolución en la causa por don Juan Sgherzi contra The South American Sevedortg and ogicmage Co. (La Sanalco). sobe cobro" de pe sos por o.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-400

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