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Fallos: 165:387 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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ES JUSTICIA US LA NACIÓN 37 | Ne 570. Véase, fe. 20 y 21; fa. 27, fs. 45, ls. 46, fs. 50 y 55; testimonios de fs, 48, ís. 31 y fa. 15.

Que, a su turno, de las probanzas acumuladas al expediente de concurso iniciado en esta Capital aparece que Schrdeder vive en esta ciudad, calle Méjico 2044, ¿omicilio éste que tuvo eli padre fallecido a principios del año 1930 y del cual aquél fué Gni 49:1 , 61, fs. " 62; fs. 60, fa, 76, 77, 78, 79 y fs. 111: testimonios de fs. 72 y 91; informe policial e fs. 82 y testigos de fs, 104 y 105, Que la apariencia contradictoria de la prueba producida en ambas jurisdicciones puede desaparecer sin embargo si de un análisis estricto resultara la comprobación de que el concursado, usando de la facultad acordada por el art. 97 del Código Civil, hubiera producido un cambio de domicilio ajeno en absoluto al propósito de crearse una jurisdicción especial distinta de la que legalmente le correspondía. Esta Corte Suprema ha declarado, .

4 que el cambio de domicilio con el efecto de alterar la jurisdicción de los tribunales debe ser un acto serio y no un simple cambio de residencia momentanes. Fallos: tomo 112 pág. 333 y To mo 96, página 218.

Que no puede desconocerse que el concurmdo ha tenido se domicilio en la ciudad de Córdoba hasta los meses de Marzo'o Abril de 1930. En esta pora, en caco, falkció el padre de aquél con domicilio en esta Capital, calle Méjico N" 2044 y en verosímil que siendo único heredero se instalese en dl a partir | E

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-387

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