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Fallos: 165:389 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DS LA MACIÓN » escrito de demanda de divorcio no alude a la época de su presentación, del contenido del mismo, puede inferirse que él corresponde al año 1929 cuando todavía vivia el padre del concurazdo, Esto es, con anteriorida: a la fecha en que tuvo lugar el cambio de domicilio a esta Capital. Y la inscripción en el registro elec toral, indudablement:, pertenece también a una época anterior a la elección de nuevo domicilio; Que tampoco es decisiva la ciremstancia de que SehrBeder tenga st familia en la ciudad de Córdoba, pues desde una fecha anterior al año 1930 vivía separado de su esposa y en un Jomicillo distinto dentro de aquélla. (Véase testimonio de la deman da de divorcio). , Que, por último, el examen de la naturaleza de los eréditos denunciados al concurso y del domicilio de los acreedores demuestra que la gran mayoría de ellos son vecinos 'de esta Capital y no de la ciudad de Córdoba, En mérito de estas consideraciones, lo dispuesto por el art.

97 del Código Civil y de conformidad con lo dictaminado y po- ; dido por el señor Procurador General, se declara Juez competente para conocer en el juicio de concurso de don Ernesto Gui llemo Germán Schrdeder al de lo Civil de esta Capital, a quien, en consecuencia, se le remitirán los autos, avisándose al señor Jues de Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la ciu- , dad de Córdoba en la forma de estilo.

Repóngnse el papel.

Roszaro Rerarro. — R. Gro La» LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— Juán Y. Pena. — Lens Le

MARES, ;

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-389

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