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Fallos: 164:239 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2» Fey Orgánica Municipal de Salta, del decreto del Poder Ejecutivo de dicha provincia, aprobatorio de la concesión — fs, 50 — y de la sentencia de la Corte Superior de la misma. en cuanto in terpretó las instituciones local:s — fs. 133 — lo tiene para hacer efectivo el cese de la misma disponiendo el restablecimiento de :

las cosas a su estado anterior, es decir, el levantamiento de co ; lumnas, arcos, cables y demás instalaciones que ocupan la vía pública, y que impiden que la comuna misma o un nuevo concesinnario las use a los mismos fines, o a otros de servicio público, e las deje expeditas y libres si así lo cree conveniente.

Como está expresado en el primer considerando, al relacionarse los antecedentes del recurso en examen, la cuestión relativa al funcionamiento de la usina de Macaferri dentro de propiedad y a los fincs puramente privados, qu" dó fuera del pleito porque el representante de la demandada manifestó a fs. 55 vta. del escrito de contestación, que "Nadie pretende negar a Macaferri «ue haga funcionar todas las usinas que quiera en su domicilio", y el fallo apelado expresa que "No puede desconocerse al reciamante el derecho que tiene para hacer funcionar su usina y en esa forma ha sido planteada la litis" — fs, 146 y 146 via. —. No cabe, pues, un pronunciamiento en esta instancia sobre el particular, En su mérito, y de conformidad, en lo pertinente, con Jo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la resolución apclada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Há- , gase saber, repóngase el papel y devuélvanse en su oportunidad .

R. Guino LAvarte. — Antonio SaGARNA, — JULIAN V. Pera.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-239

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