Ln y 25 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mejor servicio públi co o de la ntilidad general (C. S., Tomo 3.
pág. 468: T. 11, pág. 5; tomo 105 pág. 27 ; tomo 122 pág. 86 ; tomo 15 pág. 268 ), y. justamente, la mayor parte de los casos en que € examen constitucional se ha hecho para justifiezr los monopolios, privilegios y concesiones, se han referido a empresas «le alumbrado a gas o electricidad porque, como se recordaha en el del tomo 122 citado, la Corte Federal de Estados Unidos de Norte América dije en el fallo 115,650. U, S,. qu: "La producción y distribución de gas, por medio de exñerías, tubos maestros y conductores en la vía pública, en virtud de autorización legislativa, no es un negocio ordinario at alcance de cualquícra, ni un derecho indivicual en iguald:d de condiciones, sino una frimquicia relativ: a cuestiones que el público puede fiscalizar y, cuando no están prohibidas por la Ley Orgánica del Estado, pued-n ser concedidas por la Legislatura para beneficio del público, a cualquiera y por el tiempo que el'a estime conveniente", Tideman "Sete and Federal Central", "Tomo 1", parágrafo N' 128, pág. 562 y siguientes, trac numerosos casos de jurisprudencia f-deral y local referentes a concesiones de gas, luz e'éctrica y tranvías, «que ¡ sencionan el mismo principio sustentado por esta Corte. Si, como queda demostrado, el derecho de Macaferri para ocupar calles y plazas de Cerrillos con eo'umnas, cables y otros nbjetos necesarios para el suministro de la corriente cléctrica a tlicho pueblo, restringiendo con el'o el amplio uso público de dichos lugares, surgió, no del derecho de trabajar y ejercer una industria licita gárantido a todos los habitantcs porque ello, en igusidad «de condiciones, como preceptún el art. 16, perturbaría el libre tránsito, la comodidad y seguridad de los vecinos con la acumulación compricada de materiales y corrientes, sino de a concesión instrumentada en el documento de fs, 33, y si ello importó una franquicia privilegiada, claro se infiere que ésta cesa con el acto público que le dió origen y así lo ha declarado esta Corte en el caso del tomo 105 pág. 27 , de su colección de Fallos:
y, por lo tanto, la autoridad municipal que pudo otorgarle esa conecsión de alumbrado, según surge del art. 56, inciso 11 de la
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:238
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