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Fallos: 163:36 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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En la casa seguida a los indigenas Capiagay, Julio Gómez « Pedro Zapata (a) Yalugón y a Manuelito o Malvito, por los delitos de homicidio y voho efectuados en Quitilipi, Gobernación del Chaco, el 29 de Octubre de 1917, el Juez Letrado del expresado territorio, falló la causa condenando al primero de los procesados. nombrados. a sufrir la pena de rectisión perpetua.

accesorias de ley y pago de las costas del juicio y a los otros dos a la de quince años de la misma pena, sentencia que fué reformada por la Cámara Federal de Apelación de La Mata, susrituyendo la pena de reclusión por la de prisión. Elevados los autos a la Corte Suprema, el tribunal, con fecha 9 de Octubre de 1931, confirmó por sus fundamentos la semencia recureida. y En la causa criminal seguida contra José Torres Mora (a) El Chilenito, por el delito de homicidio y robo en la persona y hicnes de don Domingo Ortega, atentado a la autoridad y lesicmes a empleados policiales, hechos ocurridos en Ayusda del Vwestruz y Sierra del Guanaco, gobernación del Chubut, en el mes de Agosto ide 1929, el Juez Letrado de dicho territorio falló la causa condenando al procesado a sufrir la pena de veintcuatro años y seis metes de prisión, costas y accesorias legales Carticulos 12 y 20 del Código Penal), sentencia que fué modificada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, en cuanto a la pena, que redujo a veinte años de prisión. a mérito de la edad del procesado y fatra de antecedentes. Elevados los amos a la Corte Suprema, el tribunal en 9 de Octubre de 1931, reformó, a su vez, la sentencia recurrida, confirmando en todas sus partes la de Primera Instancia.

Con fecha entoree no se hizo Ingar á la queja «deducida por eoña Juana Cappa de Sehíavone en autos con el ferrocarril del

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-36

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