DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E don Isuac Pintos tenía Que el señor Juez de la Capital para afirmar que el camine tenia su domicilio en esta ciudad imerpreta las declaraciones de seis testigos, la partida de defunción y un informe del Hospital de Clínicas del cual resultaría que el causante el 2 de Agusto de 1930 vivia en la calle Acevedo N" 361 de esta Capital. Que la prueba testifical rendida ante el Juez de Formosa. prueba ciertamente el hecho de que Pintos poseía en el kilómetro 503 del territorio una casa de comercio y había temido alle st de micilio, pero tos deponentes omiten referirse en sus «lichos 2 hechos e manifestaciones del causante exteriorizados en los últimos tiempos de su enfermedad y después de su traslado a esta Capi tal. Los informes del Banco de la Nación y de la Receptoría de Rentas y la partida de casamiento aluden al «domicilo del cum «ante en el territorio de Formosa, pero respecto a una época muy anterior a la que corresponde investigar. Y tal prueba que sería eficiente en caso de no promediar el propósito de cambiar el de micilio o de no adoptar otro de acuerdo con la presunción del art 95 del Código Civil. deja de serlo en presencia de lo dispuesto per el art. 97 que autoriza a cambiarlo por el hecho ee la trastación de la residencia de un fugar a otro acompañado de la inten ción correspondiente. Que et cambio las declaraciones de los seis testigos presen tados ante el Juez de la Capital, uniformes y concordantes en el sentido de dejar estallecido que el causante vivia en esta cidad enn sti esposa en la calle Acevedo N" 36, domicilio «enunciado por el emrsante quince días antes de su fallecimiento al ingresar al Hospital de Cliniens y la circunstancia verosimil de que ta ma maleza de la enfermedad exigiera el cambio definitivo que el
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:319
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