La cuestión propuesta ha sido resuelta por Vuestra. Excelencia en la causa seguida contra el señor Hipólito Irigoyen, recordando la doctrina constitucional y administrativa que preconiza como necesaria la discriminación entre el, delito cometido par el funcionario en el ejercicio de sus funciones y el acto de gobierno que, sin revestir los caracteres de tal, ha tenido por resultado causar un perjuicio de carácter pecuniario al! patrimonio de la Nación, pues sólo en el último supuesto se requiere como condición previa al ejercicio de la acción de responsabilidad civil el pronunciamiento sobre las cuentas de inversión, siendo la explicación de esta diferencia que cuando está únicamente comprofnetida la responsabilidad civil del funcionario, el Congreso tiene amplia libertad para ratificar el acto administrativo o financiero defectuoso otorgándole un bill de indemnidad, y en cambio, carece de ella en la hipótesis del delito, pues la misma ley que el Congreso ha dictado datido a un," hecho carácter penal, lo obliga como acualquier particular y la ratificación sería imposible sin violar sus propios estatutos. Con esta solución se concilian y armonizah, atribuyéndoles su verdadero valor, las disposiciones constitucionales de aplicación, que son: a), el artículo 52 que pone en manos de la justicia el juzgamiento conforme a las leyes de los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; b) el artículo 67, inciso 11 que autoriza al Congreso dictar e Código Penal y, por consiguiente, a incluir en él a todos aquellos delitos que la doctrina o la experiencia aconseja como contrarios al mejor orden de la scciedad y de la administración pública; €) la cláusula del artículo 67, inciso 7" en cuya virtud se otorga al Congreso la facultad de aprobar o desechar la cuenta de inversión.
Conforme a estadoctrina, no hay lugar a la excepción de incompetencia deducida, desde qué se. imputa al señor Pérez Colman el delito de encubrimiento de una defraudación a la renta de alcoholes, -que es un delito cuyo conocimiento está de
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:413
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