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Fallos: 162:368 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Que habiendo declarado improcedente el Juez del Crimen el recurso de hecho intentado a fojas 18, por resolución corriente a fojas 23, se deduce el recurso extraordinario autorizado por la ley númiero 48, que a su vez se deniega a fojas 26.

En presencia de los antecedentes mencionados, debe considerarse definitiva la resolución y el procedimiento del Departamento Nacional de Higiene, en cuanto exige el depósito previo de la multa impuesta en la resolución condenatoria del mismo.

Se trata evidentemente de una cuestión de procedimiento, pero de tal trascendencia, según lo entiende el recurrente, que le coarta la defensa en los términos amplios que las leyes garantizan, pues por una fórmula de trámite que no depende de su voluntad, sino de sus posibilidades económicas, se le restringen las posteriores instancias.

En consecuencia y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se declara que el caso está encuadrado en el inciso 3" del artículo 14 de la fey número 48 y procedente el recurso.

Y resolviendo sobre el fondo del asunto:

Que es contrario al orden general de las cosas sostener como lo hace el recurrente, que el depósito previo de la reducida suma de la multa, como recaudo necesario para recurrir ante el Superior importe restricción inconstitucional a su libre defensa en juicio, cuando esa sanción. punitoria le fué impuesta en su carácter de propietario de un negocio de valor indudablemente superior a esa multa.

Que e requisito del depósito previo de la multa impuesta para que pueda concederse los recursos de apelación y nulidad a sti respecto, denegados en el caso, no importa una restricción

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-368

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