FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 7 de 1931.
Y Vistos:
Los del recurso extraordinario interpuesto en los autos seguidos por Buis de Meyer e hijos menores contra el ferrocarril Central . Argentino,sobre indemnización de daños y perjuicios, contra la sentencia dictada por la Cámara Federal del Rosario; y Considerando :
Que la recurrente funda su derecho en lo dispuesto por el artículo 55 de la ley número 2873, que a su entender Ja exime de toda responsabilidad en el accidente de que sc trata, dado que la víctima del mismo habría penetrado a la estación y pasado a las vías sin derecho, como resultaría de la mencionada prescripción legal.
Que esta cuestión fué planteada oportunamente —- alegato de fojas 165 — y ha sido considerada y resuelta en las sentencias de primera y segunda instancia, denegándose en las mismas la exención fundada en dicha cláusula de la ley especial.
Que como lo ticue resuelto esta Corte Suprema en casos análogos "procede cl recurso extraordinario si la decision es contraria al derecho fundado en la ley general de ferrocarriles sin que quepa distingo entre los casos en que ella rija directa y expresamente y aquellos en que su inteligencia" es reclamada por vía de interpretación" y por Jo tanto el fallo adverso de la Cámara a quo que interpreta la dictada ley federal y desestima la exención fundada en ella da lugar al recurso extraordinario (Fallos: tomo 159 pág. 129 .
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:336
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