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Fallos: 161:388 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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3" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el recurso ha sido acordado a ambas partes y corresponde tratarlo separadamente, tanto en lo relativo a su proce«dencia como en Jo concerniente a las cuestiones de fondo que se traca examentle esta Corte.

Que respecto al primer punto que resuelve la sentencia re= currida, procede la apelición extraordinaria intentada, pues 10 se trata de una mera apreciación de hechos como lo afirma el dietumet: de fs, 72, sino de la imerpretación y aplicación cottraria al derecho invocado por el apelante, de un artículo de la ley especial N" 11.375.

Queen cuanto al fondo del caso planteado, consiste en de .

terminar "si atentas las operaciones a que la autorizahan sus es tatutos, la" Caja Internacional Mutua de Pensiones estaba encuadrada o no en la definición del art. 7, inciso a) de la citada ley 11,375, al expresar que «deberán entenderse por empresas bancarias las que explotan en forma permanente y como objetivo principal de sus operaciones, la industria del crédito mediante la acumulación de capitales que se entregan en préstamos a terceros, tajo cualquiera de las formas wsuales del crédito personal 0 real.

Ce si bien de los Estatutos y demás emstancias de autos se desprende que la institución aludida realizaba algunas opericirnes de ta naturaleza especificada en la disposición legal transcripta, es evidente, sin embargo, que para constituir una em presa hanearía conforme a aquella definición, faltaron en su aemación y en sa estructura orgánica requisitos primordiales, según se arguye acertadamente al afirmar que ho constituyó una institución de indole comercial, ni explotó como objetivo prificipal la industria del erédito, ni otorgú préstamos a-terceros sino «implemente > suis afiliados, fimitándose su radio de acción a fines de exclusivo carácter mutualista, como sus propias autoridades lo sosticnen en la nota acreditada a fs. 2 del expediente agregado, sobre transformación de la Caja de Pensiones en Banca Internacional, Y esa transformación o cambio fundamental de

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-388

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