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Fallos: 161:387 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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de tal modo que su fundamento aparezca de los antos y tenga una relación directa € inmediata con las cuestiones que puedan motivarla, Fuera de ello, se observa que la resolución de fs. 37.

confirmada a fs. $1, se limita a resiver que tratándose de vna :

empresa desaparecida antes ¡de la sanción de la ley 11 232, m «om computables los servicios prestados en la misma, con arre= glo a las disposiciones de la ley 11.575, y contra esta decisión el recurrente alega en el memorial de Es. 64 que el Banco de Comercio debe reputarse antecesor del actual Banco Italo Melga.

Esto, copy en el recurso anterior, constituye una cuestión de hecho que debe resolverse por la apreciación de los documentos ° exhibidos y por las normas de derecho común para decidir el carácter de la substitución de una empresa por otra, y una cuestión de esa indole está también excluida de la jurisdicción de apelación de V. E.

Por lo expuesto, creo que V. E. debe declarar improcedente los recursos deducidos contra la resolución de la Excna. Cámara Federal.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 10 de 1931.

Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra senencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en las actuaciones seguidas por don Mauricio Sehilling contra la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias. sobre cómputos de servicios para. fundar el derecho a la jubilación ordinaria solicitada : Y Considerando :

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-387

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