y el artículo 1, inciso 1 de la ley 48. debe acreditarse en forma e nacionaidad extranjera de los demandados, no siendo suliciente a ese objeto las declaraciones que en testimonio corren agregadas de fs. 4 a 8 que han sido prestadas ante wn autoridad extraña a la de esta Corte Suprema.
Horacio K. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 7 de 1951, Vistos y Considerando :
Que atentas las declaraciones testimoniales y tt razón de la nacionalidad de las personas a que se refiere el certificado de fs. E vta. corresponde la imervención de esta Corte Suprens, conforme a lo resuelto a fs. 19.
Que según resulta de autos y se deduce por el propio ex cepcionante a fs. 47 los antecedentes de los titulos son iguales, cun un mismo antecesor, fs. NI y 82 y, el juicio entablado recae sobre idéntico objeto aunque adjudicado en distintas porciones a ambos demandados.
Que las acciones interpuestas no se excluyen, deben seguirse por los mismos trámites y ante una sola jurisdicción, con lo cual quedan Henados los requisitos establecidos por el artículo 38 de la ley N" 50 y 74 del Código de Procedimientos en la Capital Federal.
Que esta Corte Suprema tiene declarado que "procede La acumulación de autos si la sentencia que se dicta en 1mos, puede hacerse valer en los otros" y también cuando "la acción en litigio ! y los casos a que ella se refiere son los mismos en conjunto".
Fallos: tomo 79 pág. 107 : tomo 84 pág. 77 ).
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 161:383
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-383
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos