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Fallos: 161:389 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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estatutos, así como la circunstancia de 10 considerarse hasta em wmees comprendida en las disposiciones de la ley 11.232 <= tros tantos antecedentes demostrativos de que la Caja Inernacional Mutsa de Pensiones 10 fué una empresa hancaría en el concepto que define el art. 7° de la ley N" 11.375.

Es esta, por lo demás, de acuerdo con lo que este Tribunal tiene establecido al -respecto, la solución que dicta el eriterio restrictivo y de estricta interpretación con que procede aplicar e=tas leyes de estimulo y beneficio social, para garantir =" estabilidad y precaver 5 cimentación económica de imprevisiones y largiezas injustificadas que terminan en desgastes acaso irreparables.

Que en lo relativo a la segunda cuestión que el fallo apela de resuelve en sentido negativo a las pretensiones del recurrene, se observa que, como lo sostiene en sti dictamen el señor Procurador General, se deja implicitamente establecido que los servicios prestados por el solicitante en el Banco del Comercio. no «on computables en el caso, porque dicho Banco se liquido en fecha anterior a la vigencia de la ley orgánica de la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias N" 11.232 y de la reglamentaria. N° 11.575, y además porque la relación de continuidad del Tanco TL Comercio y el Ttalo Belga, sólo puede determinarse por la interpretación del contrato respectivo, consideraciones ambas ajemasa las que pueden autorizar la procedencia del recurs e iraordinario, según la disposición legal respectiva y la constante jurisprudencia de esta Corte.

En mérito a los fundamentos expuestos, se revoca la senrencia apelada en ta parte que ha podido ser matería, del rebut un. Notifiquese y devuélvase al Tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

J. FiGrERoA ALcCoRTtA. — Rosexto Rererro. — R. Guivo Lavatis.

— ANToxio SAGARXA. — JuMÍs v. Pera.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-389

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