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Fallos: 161:382 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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la ccomomia de la ley N" 2873 para hacer pasibles de multas a tas empresas ferroviarias. Fallos: Tomo 152. pág. 376. y Te mo 153, página 29.

Que en estas condiciones, no habiendose violado por el Ferrocarril los incisos 1 y 10 del art. 71 de la ley N" 2873, no son ee aplicación al caso los arts. 92 y %4 de la misma.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y los de la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, se confirma esta en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvame, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Ronerto Revetto. — R. Grimo La VALLE, — ANTONIO SAGARNA. — JuLián Y. Pera, Provincia de Corrientes contra don Francisco Farras y otro, sodre reivindicación, Samario: Procede la acumulación de los autos, cuando la acción «mn litigio y los casos a que ella se refiere, son los mismos en conjunto, Casos La explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1930, Suprema Corte:

Para que sen procedente la competencia originaria de Y. E.

con arreglo a lo que disponen el artículo 100 de la Constitución

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-382

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