la ccomomia de la ley N" 2873 para hacer pasibles de multas a tas empresas ferroviarias. Fallos: Tomo 152. pág. 376. y Te mo 153, página 29.
Que en estas condiciones, no habiendose violado por el Ferrocarril los incisos 1 y 10 del art. 71 de la ley N" 2873, no son ee aplicación al caso los arts. 92 y %4 de la misma.
Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y los de la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, se confirma esta en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvame, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
Ronerto Revetto. — R. Grimo La VALLE, — ANTONIO SAGARNA. — JuLián Y. Pera, Provincia de Corrientes contra don Francisco Farras y otro, sodre reivindicación, Samario: Procede la acumulación de los autos, cuando la acción «mn litigio y los casos a que ella se refiere, son los mismos en conjunto, Casos La explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1930, Suprema Corte:
Para que sen procedente la competencia originaria de Y. E.
con arreglo a lo que disponen el artículo 100 de la Constitución
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 161:382
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-382
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos