fundada en el derecho que le acuerda el art, 1° del decreto de 23 «de Marzo de 1917 y el art. 71 incisos 1 y 10 de la tey N 2873.
ue la sentencia de la Cámara Federal al hacer lugar a la devolución del importe de la multa pagada por la empres hajo protesta, ha interpretado los articulos enumerados en contra del derecho fundido en ellos por ta Dirección General de Ferro carriles, produciéndose asi el caso federal previsto por el inciso tercero del art. 14 de la ley N° 48.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara bien concedido el reurso extravr= dinario en esta causas y Considerando, en cuanto al fondo de la emestión:
Que la ley N° 2873 ha reglamentado el poder de policia lerroviario y ertado el órgano correspondiente atrilmyéndole las facultades indispensables entre las cuales se halla el de velar por el cumplimiento de las leyes vigentes o que cn adelante se dictaren relativas a ferrocarriles, como asimismo de sus reglumen= tos y la de imponer multas de 500 a 10.000 pesos por actos 1 omisiones contrarios a la ley y a los reglamentos dictados en consecuencia con ella (arts: 71 inciso 1" y 15, 91, 92), Que la multa impuesta por la Dirección General de Ferrocarriles al Ferrocarril Central Córdoba con fecha 20 de Diciembre de 1923 (fs. 180, expediente agregado). reconoce como at tecedente el hecho de que aquél se negara a aceptar órdenes oficiales para transportar mercaderías por cuenta de las Obras Sa udarias de la Nación, exigiendo el dinero a que ascendía el importe de los fletes. Es decir. la empresa se ha negado a abrir crédito a las Obras Sanitarias de la Nación, reclamándole el pi go al contado del importe de aquéllos.
Que el Congreso, al sancionar la ley N" 2873 creando y reelamentando la Dirección General de Ferrocarriles. le ha tri
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:380
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