albacos y si biem se dice que D' Josefa Galatraga de Avalos es tambien socia, aúu admitiéndola como una persona estraha que no luviera parte en la lestamentaria de su legitimo esposa, que por la ley ha sido administrador legal de los bienes dol matrimonio, resultaria obligado ú sometorso al Juoz competente de la tostumentaria para que no se divida la continencia-de la eovan, art. 40,ine. 4° de la loy de competencia. Que exominando los autos testamentarios por muerte del finado Avalos sa encuentra 4 f.- 5N un escrito firmado por D. Cárlos Avalos y D. Pedro Igarzábal, apodo.
rado legal de Ds Josefa Galarrega de Avalos. y su hija Encarmación, prosentando de comun acuerdo para su apro bucion, la liquidacion de la lestamentaria, em el cual se dice que se ha practicado la liquidación de sociedad en ls varios ramos que administraba D, Cárlos Avalos segun el bolanee que se acompaña bajo el número 15, nutinidose además que los bienes que adininistroba aquel, han sido distribuidos entre los herederos y que se ha rendido cuenta del negocio de las camíselos, segun uparece 4 foja 80, de lodo lo mue se deduce que el Juez que conoce de la Wquidacion y distribucion de los bienes lestamentarios, es ambien vompatente pare conocer, de las cuentas que debe rondir el qué los administró, sin que pueda exgirso ante otro Juez rendicion de cuentas de algunos negocios que pertenezcan 4 esa administración; pues, todas ellas son dependientes de la couso principal de lestamentaria- y producirian por resultado mumentor ó disminuir los bienen testamentarios, siendo además prineipio reconocida por la Suprema Córte, que el Juez que emmveo de lo principal debo conoeér lambien de lo necesorio.
Por estón fundamentos, su ieolara que este Juzgado ps incompetente para entender en la causa promovida ¡ur Chieza, pidiendo que D, Cárlos Avalos rinda cuenta de lus
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:51 
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