Villag/an, como mandatirio de D. Rosa Apaía, 4 éuyo fúvor el otorgado.
Por éstib'cbnsideraciones y de conformidad 4 los artículos citadoh del Código de Comercio, fállo, no haciendo lugar 4 lús escopciones opuestas, y en su consecuencia, llévese adelante la ejecucion, segun lo dispone el arl. 277 de la hoy Múcional de procedimientos. Repónganse los sellos, Federico Ibarguren.
Habiendo apelado el ejecutado so dictó este Fallo de la Suprema Corto Baenos Aires, Noviembre 2 de 4875, Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas la CAD °yebda de Cie emtuent y tr, satisfechas las la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
Savanon M° pat Cannir. —losé Bannos Pazos. — 3. B. Gonostiaca.—J. Dowm
GUEZ.
—aN —
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:488
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