do de notar que el Código Francés llama asesinato al cometido con premeditacion $ alesasia (quet-apent ) art. 206, Ch digo Francés: 5° Que segun la ley 7, tit. 4, Tibro, 12. N.
R, no puede. condenarse ú presidio perpéluo, sinó por el término de Jiez años, cuya pena se impone en los caños que la práctica ha modificado el igor de e pros sopitl gue. le leyes imponen con demasiada Irecuencia. Por estos fundamontos, definitivamente juzgando, fallo que debo declarar 4 Luis Suarez reo de homicidio simple. en la persona de José María Pucheta y como tal, lo condeno $ la pena de prosidio con lrabajos forzados por diez eños en el lugur donde designo el Poder Ejecutivo, computándose el tiempo de prisión sufrido, mientras se-ha seguido la causa; con costas. -lMáposo sabor.
Carlos Luna.
Anto la Suprema Corte, el defensor del reo pidió se revocara la sentencia del inferior, y se diera por compurgado el delito con la prision sufrida.
Dijo, que el homicidio había sido casual mo resultando del proceso la intension de matar, que la culpa mayor la tuvo Pucheta que dió un golpe 4 Suarez y siguió injuriándolo, lo que produjo eu este la consiguiente irritación.
El Sr. Procurador Jeneral contestó :
Surnema Conte DE Justicia, Buesos Aires, 17 de Junio de 1875, El Procurador General, respondiendo 4 la espresion de agravios del defensor de Luis Suarez, acusado de homicidio, dico: Que V. E. se ha de servir confirmar con»
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:245 
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