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Fallos: 157:374 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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374 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA exentas no obstante representar éstas una buena parte de la fortuna privada. No basta el hecho de que se haya clasificado dentro de alguna de las categorías organizadas, cuando la generalidad de las cosas y de las personas no concurren. Resultaria: así que el servicio se costea mediante los recursos de una parte de la población en beneficio de otra, con visible desconocimiento del principio del art. 16 de la Constitución sobre la igualdad y la uniformidad del impuesto. "El poder de tasar del Estado no puede convertirse en el medio de levantar tributos destinados a gravitar sobre una fracción de una clase haciéndoles pesar sobre una pequeña fracción de ciudadanos del Estado pues todos los habitantes, se encuentran en igual obligación hacia ellos. El campo del impuesto para una provincia cuando él es establecido en heneficio de servicios del Estado (y lo mismo debe decirse respecto de los ancianos) es todo el Estado o sea todos sus habitantes. Los impuestos dejan de ser uniformes e iguales cuando ellos se aplican a una parte de una clase solamente y omite una porción de la misma elase. .. Uniformidad en el impuesto, como exigencia constitucional, significa que la misma tasa será igualmente aplicable a todos en un distrito determinado". (Henderson v. London y Lancashire Ins €" 135 Indiana 23. 41:20 L. R. A. 827). En la causa citada se decidió que no obstante el fin público el impuesto era inconstitucional por las razones expuestas. Se examinaha una ley por la cual se concedía una ayuda pecuniaria a los bomberos, gravando, al efecto, los contratos de seguros de ciertas compañías.

Que es verdad. como lo ha declarado esta Corte, que en ejercicio de su poder impositivo tanto la Nación como las Provincias pueden exceptuar de contribuciones ciertas clases de propiedad como iglesias, bibliotecas y en general las pertenecientes a instituciones henéficas: pueden imponer distintas tasas especificas sobre diferentes ocupaciones o profesiones, variar las tasas de sisas sobre diferentes productos, gravar la propiedad inmueble de diversos modos ; la propiedad corporal y no las obligaciones con

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-374

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