Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:103 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

ciase de Johson, Departamento Vera, provincia de Santa Fe, para conocer en el juicio seguido por don Santiago Tracey contra don Alberto N. Salomone, por cobro de pesos.

Y Considerando:

Que según lo acreditan las actuaciones de los expedientes respectivos, el exhorto del Juez de la Capital, promoviendo la inhibitoria, se ha llevado a conocimiento del juez de la provincia (fs. 33 a 35, expediente de Jobson) cuando ya éste había dictado en la causa no sólo la sentencia del juicio ordinario (fs.

21), sinó la de trance y remate en el juicio de apremio (fs. 30).

Que en tales condiciones no es necesario examinar si la competencia en el sub judice habría correspondido al juez del domicilio del demandado o al del lugar de cumplimiento del contrato, pues no hay contienda en el caso, toda vez que, de acuerdo con la reiterada y constante jurisprudencia de esta Corte, las cuestiones de competencia sólo pueden refererirse a juicios pendientes y no corresponden a los ya fenecidos, cuyo conocimiento no puede ser materia de una cuestión de esta indole (Fallos: tomo 151 pág. 69 y los allí citados).

Que por lo demás, atenta la manifestación del escrito de fs.

50, expediente citado, no habría tenido objeto dirimir en uno u otro mentido la contienda promovida respecto de una causa que aparece concluida por convenio extrajudicial de partes, según lo afirma el actor sin contradicción del demandado.

Por ello, oido el señor Procurador General, se declara que el juez de Jobson, provincia de Santa Fé, no está obligado a remitir al de esta Capital el expediente del juicio materia de la requisitoria. En consecuencia. devuélvanse los autos correspondientes, a sus efectos, a los respectivos jueces. Repóngasc el papel.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
corta. — R. Grino LavatLE. —

ANTONIO SAGARNA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos