ARTICULO 2873 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2873 .- El usufructuario de un monte disfruta de todos los provechos que pueda producir según su naturaleza. Siendo monte tallar o de madera de construcción puede hacer los cortes ordinarios que harí­a el propietario, acomodándose en el modo, porción y épocas a las costumbres del paí­s. Pero no podrá cortar árboles frutales o de adorno, a los que guarnecen los caminos, o dan sombra a las casas. Los árboles frutales que se secan o que caen por cualquier causa, le pertenecen, pero debe reemplazarlos con otros.


    Nota:2873. Proyecto de GOYENA, art. 446. L. 22, tí­t. 31, Part. 3ª. Cód. francés, arts. 590 a 594. MOLITOR, "Servidumbres personales", núm. 64. Las leyes romanas hablan tal vez demasiado, pues especifican los cañaverales, sauces, etc. Disponen que, legado el usufructo de un campo de que forma parte el monte tallar, cañaveral o sauzal, puede el usufructuario, no sólo cortar, a arbitrio de buen varón, lo que necesite, sino también, vender como frutos, porque frutos, dicen, deben reputarse las cosas que se reproducen. De los árboles que se caen por el viento u otras causas puede tomar lo necesario para su uso y el de la heredad, y obligar al propietario a que alce lo demás. LL. 11, 12, 18 y 19 del mismo tí­tulo. En una heredad donde por mero recreo haya bosques o paseos con árboles infructí­feros, no puede cortarlos. L. 13, respecto a los planteles. La L. 9, § 6, dice: "Seminarii autem fructum ad fructuavium pertinere ita tamen ut et vendere ei, et seminare liceat debet; tamen conservandi agri causa, seminarium paratum semper renovare, quasi instrumentum agri, ut finitus usufructus domino restituatur".

    Todos los casos relativos al usufructo "deben resolverse a buena fe, assí­ como buen ome", según la expresión de la Ley de Partida. Véase GOYENA, sobre el art. 446. DEMOLOMBE, desde el núm. 387.

    Ver articulos: [ Art. 2870 ] [ Art. 2871 ] [ Art. 2872 ] 2873 [ Art. 2874 ] [ Art. 2875 ] [ Art. 2876 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2873 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2873 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 305 - Página 571

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO X
    - Del usufructo
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    CAPITULO III
    - De los derechos del usufructuario
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    También puedes ver: Art.2873 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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