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Fallos: 153:256 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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con los miembros de la categoría deben sujetarse a ella y ser tratados en la misma forma que los miembros de la clase." Jones v.

Brim, 4 U. S. Led. 677; Mutual Loan v. Martell, 56, U. S.

Led. 176.

Las leyes que reglamentan las personas o cosas de una categoría son comunmente mantenidas.

En este terreno de apreciaciones se encuentra Dillon, quien nos dice que las ordenanzas que no establecen diferencias entre las personas que se dedican al mismo género de negocios, nunca quebrantan el principio de igualdad de tratamiento.

He dicho otra vez que va mucha diferencia entre una legislación de clases y una legislación que contempla por igual a los miembros de la misma clase.

A mi juicio, una ley que se aplica del mismo modo a todas las personas, cosas o derechos que se hallen en el mismo pie de condiciones, no es inconstitucional. En cambio, una ley que seleccionara determinados individuos de una clase y los sujetara a reglas particulares o que les impusiera especiales obligaciones o cargas de las que otros de la misma clase están exentos no sería constitucional, pero nada de esto pesa en el sub judice, porque los contribuyentes deben hacer frente a los gastos que exigen los servicios de luz, limpieza y barrido según el valor locativo atribuido a sus bienes raices.

"Todos los individuos de la misma clase, los propietarios, son tratados. del mismo modo y en tales circunstancias no se puede suponer vulnerado el principio de igualdad. Por estas razones y consideraciones que se hacen valer en el voto emitido por el señor Vocal doctor Loza, doy el mío por la afirmativa, con costas a la parte vencida.

El señor Vocal doctor Salvat, dijo:

Que por consideraciones análogas a las emitidas por los señores Vocales doctores Loza y Lagos, y con la salvedad de que

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-256

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