Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 153:251 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 251 Pienso que esa resolución debe confirmarse por sus propios fundamentos.

Más que por razones de orden constitucional, son- de orden económico las expuestas por el actor, como fundamento de st acción. :

En efecto, sostiene que la aplicación del impuesto es despro- —porcionada, con respecto al servicio que se presta, y que la Municipalidad solo puede exigir la retribución de acuerdo al servicio prestado, Opino que esas razones no son valederas en un juicio como el sab judice, Si el actor pretende la inconstitucionalidad de una ordenanza, ha debido demostrar que sus disposiciones han invadido la órbita de las atribuciones que le competen y no pretender demostrar que el impuesto es excesivo, porque una cosa es violar la Constitución con leyes ti ordenanzas que no encuadran dentro de su texto, y otra, muy distinta, excederse en la aplicación de los impuestos que puede sancionar en virtud de atribuciones que le son propias.

El hecho de que los impuestos o tasas que aplican las autoridades municipales, sean excesivos, con relación al servicio que prestan, no trae necesariamente la nulidad o inconstitucionalidad de la ordenanza respectiva. Cuando más puede haber una exageración en la aplicación del impuesto, o de avaricia fiscal, pero en ningún caso ese exceso trae como consecuencia la invalidez de la ordenanza.

Hay otros caminos, que las leyes establecen para corregir esos excesos, pero el escogido por el actor no es el procedente.

Por ello y dando por reproducidas las consideraciones y fundamentos legales de la sentencia recurrida, pienso que debe confirmársela, :

Voto afirmativamente.

El señor Vocal doctor Loza, dijo:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 153:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-251

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos