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Fallos: 152:7 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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obstante la oposición del señor Procurador ción del testigo señor Ferrer, tor Sarmiento, ordenó una segunda ci López Navia para que concurriese ante el frascripto a prestar declaración bajo los expresos apercibimient ya aplicación se ha decretado por este Juzgad y solicitádole al señor Juez exhortado. Esa citación quedó en definitiva consentida por el aludido señor Procurador Fiscal al no recurrir de hecho por la denegación de apelación que el señor Juez exhortado le hiciera, al resistencia del 1 del testigo inobedi le que él testi-

Juez exhort aparece incor de sponer st citación bajo apercibimient ser conducido a esta mi sala de de pacho por la fuerza públi ete. Sus reparos actuales no pueden admi Las providencias j ales no se dictan para hacer literatura ni son efecto (aún por el propio Juez que las d + Sinó mediante la interpo: n, en forma y tiempo, de los recursos legales: que en el presente €: han sido introducidos. Todo el orden social reposa en el principio de la inmutabilidad de las decisiones judiciales, una vez transcurridos los términos hábiles para recurrir de ellas:

res judicata proveritate habetur, Además, la resolución del proveyente desestimando las objecciones formuladas directa y personal e por el testigo ante este juzgado, no está sujeta a la revisión del señor Juez Exhortado; máxime, constándole, por su intervención en el asunto y por los recaudos contenidos en el último exhorto, que el testigo la había consentido. Y agravada todavía 4u reciente negativa por estar en abierta oposición a un concepto emitido por el mismo señor Juez en auto de fecha Abril 17 ppdo. con motivo de otro exhorto análogo del proveyente, que se acompañará con los antecedentes del caso, y en el que al ocuparse de la oposición formulada por el señor Procurador Fiscal doctor Ortiz Pereyra

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-7

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