aquellos que podian ser demandados con ocasion de las elecciones nacionales. De lo que resulta que el Juez, no solo no se preocupó del partido político á que podian estar afiliados los demandados, sinó que mucho menos pudo tenerles prevencion como falsamente lo supone el Sr. Gordillo al pretender nombrarlo fiscal ; sabiendo por actos públicos de que era uno de los partidarios mas exaltados del círculo político en que se llaman afiliados los demandados.
Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Procedimientos, fallo y declaro que no ha lugar 4 la recusacion hecha al infrascrito por falta de mérito legal, .en su consecuencia conteste el Sr.
Gordillo directamente á la demanda, con costas. Y mediante no haber comparecido los Sres. D. Tomás Illanes y D. Tomás Soage 4 la citacion que se les hizo,en la diligencia de f. 23 vta., en virtud de lo solicitado por el Fiscal ad hoc Dr. de la Vega y de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley de Procedimientos, se declara á los espresados Sres. contumaces y rebeldes; con costas; repónganse los sellos y hágase saber.
Mardoqueo Molina.
De esta sentencia apeló el Dr. Gordillo y el recurso se le otorgó en relacion.
Elevado el espediente, la Suprema Corte, para mejor proveer, dió vista al Sr. Procurador General, quien la evacuó en los términos siguientes :
SUPREMA CoRTE DE Justicia:
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1874.
El Procurador General en la cuestion de recusacion, que varios individuos han hecho del Juez de Seccion de la
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:421
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