exitacion fiscal se sigue ante este Juzgado por suponerseles infractores á la ley nacional de elecciones vigente, y de cuyo mérito resulta los hechos siguientes:
10 Que la recusacion se funda en que habiendo figurado el infrascrito como gefe del partido Avellanedista, tenia un verdadero interés en aniquilar 4 sus opositores palabras testuales).
20 Que del exámen de los lestigos presentados, resulta que el infrascrite fué adicto 4 la candidatura del Dr. D.
Nicolás Avellaneda por haberlo asi espresado en conversaciones particulares, sin que ellos tengan conocimiento de que haya concurrido á reuniones de carácter político, ni que su nombre haya figurado en la lista de algunos de los Clubs, ni mucho menos de que se haya vinculado por pactos escriturados compromiso alguno con el partido de que se le supone gelfe.
30 Resulta además que en el mérito de aulos no está ni por presuncion la participacion política que tomaron los recurrentes á favor de uno ú otro partido en las elecciones nacionales, para fundar en virtud de ella una recusacion contra el Juez de la causa, suponiéndolo de diferente opinion; y que el ex-Fiscal Nácional Dr. Luna, uno de los miembros mas importantes del partido á que se llaman afiliados los recusantes, fué el que em cumplimiento de su ministerio, pidió un comparando, segun consta del escrito de f. 3 y declaracion de foja 13.
4 Que tampoco se ha acreditado por el apoderado Gordillo, como debió hacerlo, la participacion que al infrascrito le atribuye oficiosamente en la ardiente lucha de que ha sido teatro la Provincia, para el efecto de fundar su inhabilidad legal en el conocimiento de esta causa, pues que la ley no reconoce como persona jurídica una asociacion política para el objeto de establecer una respon
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:419
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