Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:418 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

En el juicio verbal, tres de los denunciados, D. José B. Soage, D. Desiderio Nieva y D. Nicolás Llano espusieron que habiendo figurado el Sr. Juez como gefe del partido Avellanedista, tenia un verdadero interés como partidario ardiente en aniquilar 4 sus opositores; que en consecuencia lo recusaban en virtud de la causal octava, artículo 43 de la Ley de Procedimientos, protestando que hacian uso del recurso solo por salvar sus derechos y ofreciendo como testigos al Dr. D. Félix Luna, al Mayor Reyes, 4 D. Abraham Mendoza, 4 D. Miguel Noraña y 4 otros que presentarian oportunamente.

El Procurador Fiscal contestó que la recusacion carecia de las formalidades exijidas por la ley; que creia inexacta la causa alegada, pues no constaba en ningun acto, que el Juez hubiese encabezado ninguno de los partidos en lucha; que aun cuando esto fuera cierto, despues de pasada la lucha electoral, no podia suponerse que solo por afeccion de partido pudiera argiirse parcialidad, mucho mas cuando al Juez no le constaba ni se indicaba en la causa á qué partido pertenecian los acusados, Pidió se rechazara con costas la recusacion.

En seguida se puso 4 prueba el incidente sobre el interés directo 6 indirecto que pudiese tener el Juez en contra de los recusantes en la tramitacion y resolucion de la causa.

Con la prueba producida se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion.

Rioja, Agosto 43 de 1874.

Autos y vista la articulacion promovida por los Sres.

D. José B. Soage, D. Desiderio Nieva y D. Nicolás Llano, recusando al infrascrito para conocer en el juicio que á

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-418

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos