derecho en clánsula alguna de la Constitución, tratado o ley del Congreso, no conteniendo por ello, la sentencia recurrida, decisión contraria a tales derechos, No pueden considerarse, por lo demás, como leyes del Congreso Nacional las citadas números 4055 y 10.341, a los fines del recurso extraordinario interpuesto, porque ellas no son leyes generales para todo el territorio de la Nación, se refieren al régimen municipal de la Capital Federal exclusivamente y har sido dictadas por el Congreso en su carácter de legislatura local. (Doctrina de los fallos de V. E. 90:150 , considerando 2" y 325:110 : 372:114 :161, considerando 4 y 123:103 , considerande 3".
Solo resulta de autos que es la parte actora la que ha puesto en enestión las garantias constitucionales que suponia violadas, habiendo sido favorable a sus pretensiones In sentencia reenrrida, por lo que ésta no es revisable, en ese punto, por la Corte Suprema. ( 102:057 110:372 ).
La entisa aparece, asi, resuelta por interpretación y aplica ción de ma ley local y por razones de hecho y pririeba concernientes, como se ha visto, a da clasificación del gravamen impuenado y ada justificación de la prestación efectiva del servicio.
Todo ello es ajeno al presente recurso y está fuera de la jurisdicción de apelación de V. E, ya que, la referida interpretación y aplicación de las leyes y ordenanzas municipales, debe ser aceptada tal cual La ha hecho el tribanal Jocal en use de fa «ultades que le son propias y exclusivas.
Por otra parte, la apelación deducida a fs. 280 para ante esta Corte Suprema no reune los requisitos exigidos por el art. :
15 le la ley 48, ya que la queja no aparece fundada, demostrándose la relación directa e inmediata que existe entre la enestión restrelta y las sarantias federales que se consideran violadas, No puede suplir esa omisión dé fundamentos la cireunstanca de haberlos invocado recien ante V, E, al recurrir de hecho,
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1927, CSJN Fallos: 149:38
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-38
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos