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Fallos: 149:38 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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derecho en clánsula alguna de la Constitución, tratado o ley del Congreso, no conteniendo por ello, la sentencia recurrida, decisión contraria a tales derechos, No pueden considerarse, por lo demás, como leyes del Congreso Nacional las citadas números 4055 y 10.341, a los fines del recurso extraordinario interpuesto, porque ellas no son leyes generales para todo el territorio de la Nación, se refieren al régimen municipal de la Capital Federal exclusivamente y har sido dictadas por el Congreso en su carácter de legislatura local. (Doctrina de los fallos de V. E. 90:150 , considerando 2" y 325:110 : 372:114 :161, considerando 4 y 123:103 , considerande 3".

Solo resulta de autos que es la parte actora la que ha puesto en enestión las garantias constitucionales que suponia violadas, habiendo sido favorable a sus pretensiones In sentencia reenrrida, por lo que ésta no es revisable, en ese punto, por la Corte Suprema. ( 102:057 110:372 ).

La entisa aparece, asi, resuelta por interpretación y aplica ción de ma ley local y por razones de hecho y pririeba concernientes, como se ha visto, a da clasificación del gravamen impuenado y ada justificación de la prestación efectiva del servicio.

Todo ello es ajeno al presente recurso y está fuera de la jurisdicción de apelación de V. E, ya que, la referida interpretación y aplicación de las leyes y ordenanzas municipales, debe ser aceptada tal cual La ha hecho el tribanal Jocal en use de fa «ultades que le son propias y exclusivas.

Por otra parte, la apelación deducida a fs. 280 para ante esta Corte Suprema no reune los requisitos exigidos por el art. :

15 le la ley 48, ya que la queja no aparece fundada, demostrándose la relación directa e inmediata que existe entre la enestión restrelta y las sarantias federales que se consideran violadas, No puede suplir esa omisión dé fundamentos la cireunstanca de haberlos invocado recien ante V, E, al recurrir de hecho,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-38

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