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Fallos: 146:5 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Sirito y otros, por homicidio. Recurso de hecho.

del Código Penal, declara que la intervención del querellante en las causas de acción púH debe considerarse limitada al ejerci por la indemnización del perjuicio sufrido.

2. principio de la inviolabilidad de la defensa en j cio destinado a proteger a los procesados contra los enj ciamientos arbitrarios ninguna vinculación tiene, y consi"guientemente, no puede invocarse por quien pretende asumir el papel de querellante y no el de acusado, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 9 de 1925 Suprera Corte:

De la exposición de fojas 1 del presente recurso de hecho que hace el querellante, corroborada con el informe expedido a fs.

11 por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, se deduce

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-5

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