además, no sólo el jefe de la oficina citada, sino también el de la Policía de Mendoza y el Jefe Político de Tunuyán.
Que dichos documentos han sido perfectamente reconocidos por cada uno de los firmantes, reconocimiento de firma que según el artículo 1028 del Código Civil, importa la de todo el contenido del instrumento.
Que aparte de ello, se ha comprobado en autos que en los libros respectivos de la Oficina de Provisiones que es una dependencia directa del Ministerio de Hacienda del Gobierno de Mendoza, se asentó la operación, dejándose constancia de todos los detalles enunciados en la demanda y corroborados en autos.
Que atentos tales antecedentes, debe darse por acreditado que los funcionarios que intervinieron se han ajustado a las disposiciones legales del caso, sin extralimitación alguna de sus facultades administrativas, siendo por lo demás de notarse a este respecto que el Gobierno derandado no impugna en forma expresa el carácter oficial que asigna la prueba rendida, a los empleados que intervienen en las operaciones realizadas, ni desautoriza las mismas por el concepto expresado. :
Por estos fundamentos, se hace lugar a la demanda entablada y por consiguiente se declara que la provincia de Mendoza debe entregar al actor en el término de diez días, la suma de un mil cuatrocientos sesenta y un pesos moneda nacional, con intereses a estilo del Banco de la Nación Argentina, contados desde la notificación de la demanda, sin especial condenación en costas, atenta la naturaleza de la cuestión resuelta.
Notifíquese y repuesto el papel, archivese.
J. FIGUEROA ALcorra, — RAMÓN
Méxpez, — M, LaAvRENCENA. .
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:41
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