Que a fojas 16 y con los documentos que agrega, se presenta don Gabriel Labanca por el actor, exponiendo que su mandante vendió en diversas oportunidades a la Jefatura Política del departamento de Tunuyán, provincia de Mendoza, bolsas conteniendo raiz, por un precio en total, de un mil cuatrocientos sesenta y un pesos moneda nacional, Que no habiendo dado resultado las gestiones realizadas a fin de obtener el cobro de la suma adeudada y fundado en los articulos 450, 464 y 465 del Código de Comercio, entabla la presente demanda.
Que el derecho que se invoca, encuadra en el caso sub judice, pues la provincia citada en la contratación de la compra venta de maiz obró como persona jurídica por medio de sus órganos linstitucionales y por lo tanto, previo los trámites legales, pide se condene a la provincia citada al pago de la suma indicada, sus intereses y costas.
Acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, se corrió traslado de la demanda, la que fué evacuada a fojas 30, por el representante de lá provincia, quien expuso: Que no hahiendo recibido instrucciones de su mandante para reconocer la legitimidad de la deuda, se veía precisado a esperar la prueba consiguiente.
Que abierto el juicio a prueba se produjo la que expresa el certificado del actuario de fojas 66 y agregados los alegatos de fojas 68 y 72, se llamó autos para definitiva.
Y considerando:
Que de los documentos de fojas 41 a 44 resulta que la Oficina de Providones de Mendoza, solicitó del actor la remisión de la mercaderia comprada y consta de los comprobantes de fojas 37 a 44. que aquélla fué entregada. habiéndosela recibido sin observación ni reparo, prestando su conformidad
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:40
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