5 Que los testigos Sergio Aguirre, Rosendo Contreras y Jorge Rosales—fs. 55 a 61, declaran que el incendio se produjo en seguida de pasar el tren de la empresa demandada, que no había personas extrañas en lis inmediaciones, y que su origen lo atribuyen a chispas desprendidas de la locomotora, agregan"lo el primero que si biea existia un contra fuego, el fuerte viento Norte reinante contribuía a propagar el incendio, En cuanto al hecho de que la locomotora tuviera los chisperos reglamentarios como se aduce en la contestación a la demanda, ello no reviste mayor importancia, y sólo demuestra la ineficacia de tales aparmtos.—Véase causa citada Luna v, F. € Pacífico ("Gaceta del Foro", Nos. 464 y- 680).
6 Que a mérito de tales antecedentes y no habiendo probado la empresa que dicho simestro resulte de caso fortuito, fuerza mayor o de terceros responsables, corresponde declarar que fué producido por el hecho, a causa y mediante el pasaje del tren, y por lo-tanto que la empresa es responsable de los daños y perjuicios producidos por el miswo—artículos 6, 65 y gt de la ley N-" 2873 y 902, 1058, 106). 1074. 1083, 1108, 1100, 1113 y concordantes del Código Civil.—Véanse además de los juicios citados en el primer considerando, las causas: Devoto y Lesca v. F. C. Oeste, "Gaceta del Foro N.° 889, y resolución confirmatoria de la Cámara Federal N.° ri131, de noviembre 18919: Pagano v. F. C. Pacífico: "Gaceta del Foro", Nos.
1034 y 1491; Perdomo v. F. €. Oeste, id. Nos, 1129 y 1276, y Monso v. F. C. C. Argentino, id. N." 2237, del Juzgado del suseripto, 7. Que según resulta del informe de la Dirección General "de Ferrocarriles corriente a fs. 10 vuelta, los perjuicios sufridos son los siguientes: doscientas noventa y ocho hectáreas, noventa y cuatro áreas de campo alfalfado; ciento noventa y nueve hectáreas, cuarenta áreas de campo natural de pastoreo; cincuenta y seis postes y cuatrocientas cuarenta y cinco varillas de madera dura.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:252
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