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Fallos: 146:249 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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denado por la Corte Suprema a sufrir la pena de diez y sicte años y medio de presidio como autor de la muerte de Juan Altamira, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 17 inciso 1." de la ley 4189, vigente en la época en que se cometió el delito, yen atención a que haciendo sido condenado el procesado al término medio de la pena establecida por la expresada ley 4180, resolvió aplicarle en revisión, la de diez y seis años y medio de reclusión, que es también el término medio de la que fija el artículo 79 del Código Penal vigente para reprimir el mismo delito.

Con fecha veintiocho no se hizo lugar a la queja deducida por don Erminio Riani en autos con la Empresa del Ferrocarril de Santa Fe, sobre devolución de fletes, por resultar de la pdopia exposición del recurrente que la resolución recaida en los autos de referencia, se había limitado a negarle personería aplicando e interpretando precepto de derecho común contenidos en el Código de Comercio, sobre el endoso de las cartas de porte, lo que es extraño al recurso extraordinario de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de la ley número 48 y la constante jurisprudencia del tribunal.

Fisco Nacional contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre indemnicación de daños y perjuicios.

Sumario: Establecida la existencia del perjuicio y la responsabilidad de la demandada, mas no así su importe por los deficientes elementos de prueba aportada sobre el particular, —.

es de oportunidad proceder al juramento estimatorio del actor, previsto por el artículo 220 del Código de Procedi

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-249

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