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Fallos: 146:247 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 297 gundo de los mencionados artículos de la Garta Fundamental, la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción de apelación de los casos previstos en el articulo 100, "según las reglas y excepciones que preseriba el Congreso; agregándose, además, que no aparecia tampoco que se hubiera planteado en el pleito en consonancia con las reglas y condiciones establecidas por los articulos 6" de la ley 4055 y 14 de la número 4, cuestión federal alguna.

En la misma fecha no se hizo lugar. igualmente, a la queja interpuesta por don Ernesto Morales en autos con don "Tomás E. Cortajarena, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente, que éste había interpuesto los recarsos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley o de doctrina del fallo pronunciado, recursos que no están previstos en la ley 48 ni en la número 4055, que reglamentan la jurisdicción apelada de la Corte Suprema, y además, porque el recurrente había intervenido en la substanciación del juicio y fué oido, toda vez que dedujo excepciones haciendo valer sus derechos, con lo que se habían llenado en lo substancial los requisitos de la defensa en juicio; agregándose, a mayor abundamiento, que las cuestiones debatidas se relacionaban con la interpretación de disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos que no habían sido aplicadas en las decisiones recaidas, lo que es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal—Artículo 15, fey número 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro Gutiérrez contra la Municipalidad de Salta en juicio contencioso administrativo por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la causa motivo del recurso, había sido la resoución dictada por el Superior Tribunal de la Provincia de Salta al declararse incompetente para conocer en el juicio.—ex

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-247

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