Don José Gadea contra la Provincia de Mendoza, por cobro de pesos; sobre absolución de posiciones.
Sumario: Los gobernadores de provincia no pueden ser citados para absolver posiciones en un pleito en que la provincia sea parte. :
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 2 de 1926 Autos y Vistos:
Sobre el pedido relativo a absolución de posiciones solicitado como parte de prueba en el juicio seguido por don José Gadea contra la Provincia de Mendoza sobre cobro de pesos.
Y Considerando:
Que el Gobernador de la Provincia de Mendoza no puede ser citado para absolver posiciones porque, como jefe de la administración de la provincia demandada con las limitaciones impuestas por la Constitución de la misma, no podría, con sis manifestaciones personales en un juicio, obligar a aquélla que no es la parte comprometida en el pleito a que se refiere el articulo 108 de la ley nacional de procedimientos —(articulos 128 y 129 de la Constitución de la Provincia de Mendoza)—EFallos, tomo 114 pág. 231 ).
Por ello, no ha lugar a lo solicitado. Notifíquese y repóngase el papel.
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CoRTA — RoBesro RerETtO — M. LAURENCENA,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:257
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