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Fallos: 146:251 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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go Civil, y termina solicitando se haga lugar a la acción, con intereses y costas, 2 Que de fojas 30 a 37 contesta la enpresa demandada, wanifestando que desconoce el dominio del campo que el actor se atribuye y niega que el incendio sea debido al pasaje del tren.

pues entre el lugar donde se inició el fuego y los rieles hay una distancia de cerca de cuarenta metros, habiéndose quemado hacia poco una lonja de terreno a lo largo de la linea, en el campo que menciona el actor, lo que junto con los chisperos de la máquina impedia la propagación del fuego.

Agrega que el incendio tiene que haberse producido por algún fsósforo o cigarro encendido, arrojado por las muchas personas que transitan por el lugar.

Estima que el monto de los perjuicios que reclama el actor es exagerado, por cuanto el incendio abarcó una cantidad menor de campo que la que se indica en la demanda, siendo sumamente elevado el importe que se consigna en la misma por pastoreo, precio de las varillas quemadas, ete., y conceptúa, según sus cálculos, que el daño sufrido sólo alcanza a la suma de dos mil setecientos setenta y siete pesos con treinta y cuatro centavos moneda nacional. Termina pidiendo el rechazo de la demanda.

con costas.

37 Que la competencia del Juzgado surge en esta causa no sólo en razón de las personas por ser el Fisco el actor, sino tam- , bién en razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2", inciso 1.", de la ley N." 48 y la reiterada jurisprudencia sobre el particular—causas Luna y Garbarini v. F. C. Pacífico, Quintana v. F. C. Oeste, Zerboni V. F. C. C. Córdoba, Luna ve E. C. Pacifico, etc., del Juzgado del suscripto, confirmadas por la Cámara—asi se declara una vez más.

4" Que la propiedad del campo incendiado ha sido convenientemente justificada con el informe del Ministerio de Guerra de fs. 43.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-251

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